Seguro Riesgos del Trabajo

Todo trabajo, por más sencillo que se perciba, puede generar o exponer a un riesgo. Por esta razón, en Costa Rica todos los trabajadores deben estar asegurados obligatoriamente, con el Seguro de Riesgos del Trabajo.

Con el pago de la prima, el INS atenderá y protegerá los riesgos del trabajo que sufran los trabajadores o el trabajador independiente, ante la eventual ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales a que están expuestos en el desempeño de su labor.

Brinda asistencia médico-quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación. También, se conceden indemnizaciones por muerte y por incapacidad temporal y permanente.

Las prestaciones a otorgar son aquellas que se establecen en el artículo 218 del Código de Trabajo según se detallan:

  • Asistencia médico – quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación.
  • Prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir deficiencias funcionales.
  • Prestaciones en dinero que, como indemnización por incapacidad temporal, permanente o por la muerte, se fijan en este Código.
  • Gastos de traslado, en los términos y condiciones que establezca el reglamento de este Código.
  • Gastos de hospedaje y alimentación, cuando el trabajador, con motivo del suministro de las prestaciones médico – sanitarias o de rehabilitación, deba trasladarse a un lugar distinto de la residencia habitual o lugar de trabajo. Por vía de reglamento, se fijará la suma diaria que por estos conceptos debe entregarse al trabajador, la que será revisada cada año.
  • Cuando la institución aseguradora disponga de centros propios, destinados a ese efecto, o contrate dichos servicios en lugares adecuados para ello, podrá sustituir esta prestación en dinero, ubicando a los trabajadores en ellos. En ambos casos, el trabajador deberá someterse a los requisitos de conducta que su estado exige. Si no lo hiciere, justificadamente, la institución no tendrá responsabilidad por las agravaciones que puedan surgir como consecuencia directa de la conducta del trabajador.
  • Readaptación, reubicación y rehabilitación laboral que sea factible otorgar, por medio de las instituciones públicas nacionales especializadas en esta materia, o extranjeras, cuando así lo determine el ente asegurador o, en su caso, lo ordene una sentencia de los tribunales.

Para mayor información contacte a su agente de seguros. De no contar con un agente de seguros llámenos al 2528-1000 o escríbanos a pricose@pricose.com